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Piso vacío con el balcón abierto y la luz cruzando el suelo de terrazo, mientras un técnico toma medidas con un medidor láser.

Comunitat Valenciana

Vas a vender o alquilar y te piden el certificado energético

Qué evalúa, cuándo te obliga, cuánto dura y por qué no tiene validez hasta que la Generalitat lo registra.

Qué es y cuándo te obliga

Lo necesitas antes de publicar el anuncio

En los inmuebles sujetos a certificación, la etiqueta de eficiencia energética tiene que figurar en la oferta, la promoción y la publicidad desde el primer día que pongas el inmueble a la venta o en alquiler (art. 15.2 del RD 390/2021), y después vuelve a hacer falta al formalizar la operación, con requisitos distintos según sea venta o arrendamiento. Lo habitual es encargarlo cuando ya hay comprador, y para entonces lleva semanas haciendo falta.

  • Qué evalúa

    La demanda de energía del inmueble y sus emisiones, a partir de la envolvente —carpinterías, acristalamiento, orientación, aislamiento— y de las instalaciones de climatización y agua caliente. De ahí sale la letra, de la A a la G.

  • Quién puede firmarlo

    La condición de técnico competente la define el art. 4 bis, que admite varias vías de titulación. Un instalador no lo es por serlo. Desde julio de 2026 hay además acreditación y registro de técnicos (RD 659/2025).

    Un técnico competente
  • Cuánto dura

    Diez años desde su emisión. En los certificados registrados a partir del 3 de junio de 2021, si la calificación es G la vigencia baja a cinco. Comprueba la fecha de caducidad que consta en el propio documento.

    Diez años
  • Cuándo tiene validez legal

    El documento existe desde que el técnico lo firma, pero no surte efecto hasta que está inscrito en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma (art. 6.6).

    Al registrarlo
  • Hay que visitar el inmueble

    No es una recomendación comercial: el art. 6.5 exige al técnico una visita al inmueble para tomar los datos.

    Lo exige la norma

Empieza por lo que necesitas resolver

Si ya existe un certificado, conviene localizarlo antes de encargar otro. Si vas a vender o alquilar, revisa qué documentos te pedirán.

El inmueble cambia lo que hay que revisar

Indica el tipo de inmueble al preparar la visita. Su envolvente, sus instalaciones y su uso forman parte de la evaluación.

Interior de un piso con luz natural.

Piso

Ventanas, orientación e instalaciones, dentro de un edificio compartido.

Vivienda unifamiliar, imagen de ambiente.

Casa o chalet

Fachadas, cubierta e instalaciones propias que conviene documentar.

Interior de un local, imagen de ambiente.

Local

El uso y las características del local requieren revisar el caso concreto.

Tres comprobaciones antes de pagar

  • La cédula de habitabilidad es otro trámite

    Si te ofrecen las dos cosas juntas, conviene saber que son documentos distintos, con normativa distinta: el certificado energético es estatal y la cédula depende de la normativa autonómica y municipal. Comprueba si en tu caso concreto te hace falta antes de pagarla.

  • Comprueba la fecha de caducidad del que ya tengas

    Revisa la fecha de caducidad, que esté registrado y que corresponda al inmueble. Si ha habido cambios relevantes, consulta a un técnico. Si no encuentras el documento, intenta recuperarlo antes de encargar uno nuevo.

    Puede seguir vigente
  • La administración revisa parte de los certificados

    El art. 11 establece un control externo por muestreo sobre los certificados registrados. Si el tuyo se emitió sin la visita que exige el art. 6.5, es ahí donde aparece el problema.

    Control por muestreo

Cuéntanos tu caso y te decimos qué necesitas

Si no sabes si el que tienes sigue valiendo, si no lo encuentras, o si no tienes claro qué te van a pedir para vender o alquilar, escríbenos. Ayuda que mandes el municipio, el tipo de inmueble y la superficie aproximada.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en estar listo?

Son dos plazos distintos y conviene no confundirlos: el del técnico, desde que visita el inmueble hasta que entrega el documento; y el del registro autonómico, que va por su cuenta. Hasta que no está registrado no surte efecto, así que el plazo que importa es el segundo.

¿Qué pasa si vendo sin certificado?

Cuando el inmueble está sujeto a certificación, la venta exige aportar la documentación prevista en el art. 17 del RD 390/2021. Revisa los requisitos antes de anunciar y consulta las posibles excepciones; el incumplimiento puede dar lugar a sanciones.

He perdido el mío. ¿Tengo que hacerlo otra vez?

Perder el documento no significa que haya caducado. Primero pide una copia al técnico o consulta el registro autonómico. Después comprueba su vigencia, su inscripción y que corresponda al inmueble actual.

¿Puedo mejorar la letra antes de vender?

Se puede, pero hay que hacer números antes. El certificado incluye por ley recomendaciones de mejora (art. 8); lo que no dice es si el coste de esa reforma lo recuperas en el precio de venta. Eso depende del inmueble y del mercado de la zona.

¿Vale para toda España?

El real decreto es estatal, pero el registro es autonómico. Un certificado de un inmueble valenciano se registra en la Generalitat Valenciana, y ahí es donde tiene efecto.

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